¿Qué es el Certificado Energético en Edificios existentes?
En el año 2002 el
Parlamento Europeo aprobó una directiva, para todos los países de la Unión,
donde se establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios
de un inmueble, un certificado
de eficiencia energética, que debe incluir información objetiva
sobre las características energéticas de la edificación. Desde el año 2007 está
vigente en nuestro país esta obligación para los edificios de nueva construcción.
A partir de Junio del 2013 mediante el Real Decreto
235/2013 se extiende la obligación a todos edificios existentes. El certificado de eficiencia energética
incluye una calificación del inmueble (niveles desde AaG) e información
objetiva sobre las características energéticas, emisiones, consumos,
prestaciones y posibles mejoras en cuanto a ahorro energético.
Legislación Europea
Las
exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en
la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se
transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se
aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética
de edificios de nueva construcción, quedando pendiente de regulación, mediante
otra disposición complementaria, la certificación energética de los edificios
existentes.
Si bien esta
transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara
el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y que a
la vez completara la transposición contemplando los edificios existentes,
parece pertinente que, por economía administrativa, se realice mediante una
única disposición que refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y
complete, incorporando las novedades que incorpora la nueva directiva y amplíe
su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.
En
consecuencia, mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva
2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19
de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia
energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero,
con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de
eficiencia energética de edificios existentes, teniendo en consideración además
la experiencia de su aplicación en los últimos cinco años.
Legislación
Española
Desde el año 2007 está vigente en nuestro país esta obligación para los
edificios de nueva construcción.
¿Desde cuándo es
obligatorio?
Será exigible para todos los inmuebles privados en los
contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1
de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya
existentes.
Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados
por una autoridad pública dependerán de los metros cuadrados.
¿ES OBLIGATORIO PARA TODOS LOS TIPOS DE EDIFICIOS?
No, existen las siguientes
excepciones:
Los edificios o edificaciones como monumentos, con carácter
religioso, construcciones provisionales, edificios industriales no
residenciales, etc.
¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?
Técnico
que esté en posesión de
cualquiera de las titulaciones académicas y
profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de
obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de
proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo
establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
¿Quién emite la certificación?
El Certificado de Eficiencia Energética
lo emite un técnico
en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico) para la realización de proyectos de
edificación o de sus instalaciones térmicas según exija la normativa vigente.
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