Powered By Blogger

lunes, 10 de junio de 2013

Certificación Energetica

¿Qué es el Certificado  Energético en Edificios existentes?

En el año 2002 el Parlamento Europeo aprobó una directiva, para todos los países de la Unión, donde se establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de un inmueble, un certificado de eficiencia energética, que debe incluir información objetiva sobre las características energéticas de la edificación. Desde el año 2007 está vigente en nuestro país esta obligación para los edificios de nueva construcción. A partir de Junio del 2013 mediante el Real Decreto 235/2013 se extiende la obligación a todos edificios existentes. El certificado de eficiencia energética incluye una calificación del inmueble (niveles desde AaG) e información objetiva sobre las características energéticas, emisiones, consumos, prestaciones y posibles mejoras en cuanto a ahorro energético.


Legislación Europea
Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, quedando pendiente de regulación, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de los edificios existentes.
Si bien esta transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y que a la vez completara la transposición contemplando los edificios existentes, parece pertinente que, por economía administrativa, se realice mediante una única disposición que refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades que incorpora la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.
En consecuencia, mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, teniendo en consideración además la experiencia de su aplicación en los últimos cinco años.
Legislación Española
Desde el año 2007 está vigente en nuestro país esta obligación para los edificios de nueva construcción.

¿Desde cuándo es obligatorio?
Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.
Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública dependerán de los metros cuadrados.

¿ES OBLIGATORIO PARA TODOS LOS TIPOS DE EDIFICIOS?

No, existen las siguientes excepciones:
Los edificios o edificaciones como monumentos, con carácter religioso, construcciones provisionales, edificios industriales no residenciales, etc.
¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?
Técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

¿Quién emite la certificación?
El Certificado de Eficiencia Energética lo emite un técnico en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico) para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas según exija la normativa vigente.


¿DÓNDE DEBO ENSEÑAR EL CERTIFICADO?

La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del inmueble. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento. Una fotocopia al contrato de arrendamiento.

¿QUÉ VALIDEZ TIENE?

El certificado de eficiencia energética y su correspondiente etiqueta de eficiencia energética tienen una validez de 10 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado y, por tanto la etiqueta, transcurridos los 10 años.

¿CÓMO SE REALIZA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

El técnico competente visitará el inmueble donde tomará los datos y medidas de las estancias y superficies. Recopilará información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos del mismo. Por último elaborará el certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el ministerio de industria.

¿QUIÉN ME OBLIGA?

El Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación Energética de los Edificios que se enmarca dentro de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner el certificado de eficiencia energética a disposición de los compradores o arrendatarios para los contratos de compraventa o arrendamiento total o parcial de los edificios a partir del 1 de Junio de 2013.

¿SE PUEDE VENDER O ALQUILAR LA VIVIENDA Y DESPUÉS REALIZAR LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

No. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

¿SE PUEDE OFRECER O PUBLICITAR LA VIVIENDA EN ALQUILER O COMPRA SIN CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

No. La etiqueta energética debe acompañar a la información del piso, local, etc. El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar el inmueble. 




No hay comentarios:

Publicar un comentario